Los economistas advierten que en los últimos gobiernos, incluido el actual, no se han desarrollado políticas para reducir la brecha y que urge mejorar estos niveles para lograr incrementos de largo plazo en el PIB.
Por Por María Marañón
El escaso incremento de la productividad se ha vuelto un problema notorio en la última década. No existen en el país medidas claras para mejorarla y no se esperan, por ende, aumentos significativos en el corto plazo. Son advertencias de los expertos en la materia que aseguran que Chile logró crecer en esta década gracias a la reducción de la brecha de inversión y del empleo de las mujeres.
El ministro de Economía inauguró ayer los Diálogos para la Productividad con los que el Gobierno busca identificar y concretar medidas de impulso en sectores específicos.
Sin embargo, el debate público, incluso previo al inicio de la Administración Bachelet, ha estado centrado en las reformas tributarias y educacional, así como en la necesidad de mejorar la equidad. Relegada a un segundo plano y con esta tendencia poco agorera, la productividad laboral en Chile exhibe datos muy alejados de los otros países miembros de la OCDE.
En la medición de PIB por hora trabajada en 2013 el país registró US$ 21 -frente a los US$ 15 de 2010-, según datos elaborados por el economista del CEP, Raphael Bergoeing, extraídos de The Conference Board Economy Database y tomando como referencia dólares a 2013 corregidos por paridad de poder de compra.
En contraposición, el promedio de la organización se situó en US$ 44,7. Además, con excepción de México, donde la productividad laboral fue de US$ 17, Chile muestra la peor productividad laboral de los 34 estados miembros. Estados Unidos, referente en la medición, presenta un Producto por hora de US$ 67.
En cambio, si se comparan estos niveles con los de los pares latinaomericanos, Chile lidera el puesto en productividad. Argentina queda relegada con una productividad laboral de US$ 14 por hora trabajada, al igual que en Perú, donde se anotan US$ 12. Gabriel Sánchez, economista principal del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), explica que esta brecha existente con el resto de países se debe al escaso grado de especialización productiva de las naciones del cono sur.
En la medición de PIB por hora trabajada en 2013 el país registró US$ 21 -frente a los US$ 15 de 2010-, según datos elaborados por el economista del CEP, Raphael Bergoeing, extraídos de The Conference Board Economy Database y tomando como referencia dólares a 2013 corregidos por paridad de poder de compra.
En contraposición, el promedio de la organización se situó en US$ 44,7. Además, con excepción de México, donde la productividad laboral fue de US$ 17, Chile muestra la peor productividad laboral de los 34 estados miembros. Estados Unidos, referente en la medición, presenta un Producto por hora de US$ 67.
En cambio, si se comparan estos niveles con los de los pares latinaomericanos, Chile lidera el puesto en productividad. Argentina queda relegada con una productividad laboral de US$ 14 por hora trabajada, al igual que en Perú, donde se anotan US$ 12. Gabriel Sánchez, economista principal del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), explica que esta brecha existente con el resto de países se debe al escaso grado de especialización productiva de las naciones del cono sur.
La solución: más calidad del Estado y del mercado
La solución: más calidad del Estado y del mercado
Críticos con el papel que han jugado las administraciones de los gobiernos anteriores en el asunto, los expertos aseguran que la expansión del Producto en los últimos años no estuvo vinculada con aumentos de la productividad. Manuel Agosin, economista de la Universidad de Chile cree que en el país “se han tomado algunas medidas, pero todas muy a medias”. “La productividad no es el centro de la atención. No lo fue durante la Concertación y el gobierno de Piñera no le dio ninguna importancia. Ahora hemos vuelto a retomar el tema, pero estamos muy focalizados en la reforma tributaria y en la educación como si ésta fuera un ente abstracto. En los países de la OCDE la educación técnica está muy desarrollada; nosotros ni siquiera nos hemos preguntado por ese tema”.
Críticos con el papel que han jugado las administraciones de los gobiernos anteriores en el asunto, los expertos aseguran que la expansión del Producto en los últimos años no estuvo vinculada con aumentos de la productividad. Manuel Agosin, economista de la Universidad de Chile cree que en el país “se han tomado algunas medidas, pero todas muy a medias”. “La productividad no es el centro de la atención. No lo fue durante la Concertación y el gobierno de Piñera no le dio ninguna importancia. Ahora hemos vuelto a retomar el tema, pero estamos muy focalizados en la reforma tributaria y en la educación como si ésta fuera un ente abstracto. En los países de la OCDE la educación técnica está muy desarrollada; nosotros ni siquiera nos hemos preguntado por ese tema”.
Además, el académico destaca que “en Chile hay una gran cantidad de trabajadores con destrezas muy rudimentarias y con una educación muy básica. Es ahí donde hay que apuntar, en mejorar las destrezas de quienes están en la fuerza de trabajo y quienes van a entrar. Todos los países de la OCDE tienen un sistema para mejorar la productividad del trabajador alrededor de su estructura productiva. Se se requiere una política de desarrollo productivo y no sólo una política para mejorar la productividad de los trabajadores”.
Además, el académico destaca que “en Chile hay una gran cantidad de trabajadores con destrezas muy rudimentarias y con una educación muy básica. Es ahí donde hay que apuntar, en mejorar las destrezas de quienes están en la fuerza de trabajo y quienes van a entrar. Todos los países de la OCDE tienen un sistema para mejorar la productividad del trabajador alrededor de su estructura productiva. Se se requiere una política de desarrollo productivo y no sólo una política para mejorar la productividad de los trabajadores”.
Bergoeing considera que “toda la precariedad de un país se ve reflejada en las pequeñas y medianas empresas”. Con esta afirmación, apunta hacia dos reformas clave: la calidad del estado y la calidad del mercado, “en el sentido de que la libre competencia -dice- tenga institucionalidad suficientemente fuerte”. “De ninguno de esos temas se está conversando hoy en Chile”, sostiene.
Por su parte, Francisco Klapp, economista de Libertad y Desarrollo, no espera aumentos significativos de productividad en el corto plazo. “No veo que se esté haciendo hoy algo para mejorar la productividad y eso es preocupante. Si queremos crecer más, tenemos que aumentarla, así como los niveles de capital físico”, anticipa.
“En el periodo 86-96, gran parte del crecimiento estuvo explicado por aumentos tremendos en Productividad Total de Factores, es decir, no sólo por el mayor aumento de capital o de personas trabajando y sí por cambios muy profundos que se hicieron. Ahora para continuar creciendo se deberían incorporar personas al mercado. Chile es un país con una baja incorporación de la mujer. Además, hay regulaciones que no permiten innovar”, agrega el experto.En esa misma línea, Cristian González, director del Núcleo de investigación de empresa, sociedad y tecnología (NEST) de la Universidad Mayor, sostiene que parece poco factible crecer por la vía de la productividad laboral si no se resuelven las carencias en formación de capital humano.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.PRIMERO:
Que ha comparecido don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117 oficina 712, comuna de Santiago, en representación de doña Humilde Salazar Llano, de su mismo domicilio, interponiendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la sociedad Maclean Ltda., representada por don Joel Sanhueza Jaramillo, ambos domiciliados en avenida Campo de Deporte Nº 817, comuna de Nuñoa, y en forma solidaria-subsidiaria en contra de la sociedad Comercial Biggi Chile S.A., representada por don Angel Scianca Robba, ambos domiciliados en avenida Portugal N° 1726, comuna de Santiago, señalando que con fecha 01 de junio de 2008 se suscribió un contrato de trabajo entre su representado y la sociedad Maclean Ltda. con el objeto de prestar servicios de auxiliar de aseo en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración mensual de $293.000.
Expone que el 03 de julio de 2012 las partes firmaron un anexo de contrato en que se señala que la trabajadora prestará servicios para Comercial Biggi Chile S.A., ubicado en Av. Portugal N° 1726, comuna de Santiago, donde realizó normalmente sus funciones hasta la fecha de su desvinculación.
Describe que el día 27 de julio de 2012 la trabajadora concurre normalmente a las instalaciones de Biggi firmando el libro de asistencia correspondiente, en presencia de don Luis, encargado de administrativos, pero en momentos posteriores se le abalanzó doña Fresia Moya, superior de la actora con quien había tenido diferencias por el pago del bono PT, quien sin mayores explicaciones le arrebata el registro de asistencia, colocándole una raya encima, y la empuja fuertemente, rasguñándole un brazo dejándola ensangrentada, para luego gritar que estaba despedida y que es una “nana peruana”, agrediéndola físicamente con golpes de puño e insultos, hasta dejarla tendida en el suelo por cerca de 10 minutos, con pérdida de conocimiento. Luego de pedir auxilio se le acercó el encargado de administrativos de Biggi, quienes junto a otros empleados de la empresa decidieron llamar a Carabineros, siendo trasladada al Hospital Dr. Alejandro del Río a las 12:21 horas, dándose cuenta de diversas contusiones sufridas.Hace presente que la trabajadora, luego de haberse recuperado relativamente de dicha agresión, concurrió de acuerdo a las instrucciones de los propios trabajadores de Biggi a poner constancia de su despido verbal, ante lo cual la empresa decide poner término al contrato de trabajo de acuerdo al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, carta que se encuentra fechada el día 26 de julio de 2012, la que contiene una oferta irrevocable de $1.308.167, la que sólo fue enviada al domicilio de la trabajadora al día siguiente, esto es el día de la agresión.
Argumenta que la actora ha sido despedida en vulneración a su derecho a la integridad física y síquica, toda vez que fue agredida física y verbalmente por la supervisora de la empresa, a través de golpes, insultos, rasguños e inclusive dejándola con falta de conocimiento por más de 10 minutos, tendida en el suelo y debiendo ser atendida en un centro hospitalario.
Expone que la demandante antes de su despido se encontraba saludable física y síquicamente, quedando con un daño sicológico que causa una afectación del espíritu del trabajador, difícilmente cuantificable, pero que dadas las necesidades procesales establece en $2.000.000.
En definitiva solicita que se declare que se ha infringido en el despido el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo, por lo que existe una vulneración a las garantías constitucionales; que existe un régimen de subcontratación entre las empresas demandadas, y que se condene a ellas al pago de las siguientes prestaciones.a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $293.000.
b) Indemnización por cuatro años de servicios por $1.172.000.
c) Incremento legal del 50% de los años de servicios por $586.000.
d) Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual o el recargo que el tribunal estime de justicia regular, conforme al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo por $3.223.000.
e) Daño moral por $2.000.000.f) Feriado legal desde el 01.06.2012 al 01.06.2012 (42 días corridos) por $410.200.g) Feriado proporcional desde el 01.06.12 al 27.02.12 (02 días corridos) por $19.533.
h) Gratificaciones adeudadas de los dos últimos años trabajados.Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas.
En subsidio de lo anterior y para el evento de que se desestime la acción de tutela laboral deduce acción por despido injustificado, fundada en los mismos antecedentes de hecho, solicitando que se condene en este caso a la demandada al pago de las siguientes prestaciones.
a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $293.000.b) Indemnización por cuatro años de servicios por $1.172.000.c) Incremento legal del 50% de los años de servicios por $586.000.d) Daño moral por $2.000.000.e) Feriado legal desde el 01.06.2012 al 01.06.2012 (42 días corridos) por $410.200.f) Feriado proporcional desde el 01.06.12 al 27.02.12 (02 días corridos) por $19.533.g) Gratificaciones adeudadas de los dos últimos años trabajados.Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas.
SEGUNDO: Que la demandada Maclean Ltda. no contestó la demanda dentro del plazo legal, por lo que no existen alegaciones de hecho y de derecho que considerar a su respecto.
TERCERO: Que don Miguel Ángel Martínez Martínez Toro, egresado de derecho, en representación de la sociedad Comercial Biggi Chile S.A., domiciliado en avenida Portugal N° 1726, comuna de Santiago, contesta la demanda oponiendo en primer lugar la falta de legitimidad pasiva, ya que solamente el empleador de la demandante, Maclean Ltda., es quien puede vulnerar los derechos fundamentales en la relación laboral por el ejercicio abusivo de sus facultades legales.Indica que la demandante de manera única responsabiliza como su supuesta agresora a la supervisora de la demandada principal, no imputando a la su representada responsabilidad alguna por la supuesta lesión de sus derechos esenciales a la integridad física y síquica.
Agrega que el trabajador que acciones de tutela con ocasión de un despido vulneratorio debe demandar conjuntamente con ella todas las demás prestaciones distintas a las indemnizaciones por despido injustificado, y en el presente caso en forma subsidiaria también acciona por daño moral, gratificaciones y feriado, por lo que ha operado la renuncia de las mismas.
También alega la incompetencia en relación al daño moral impetrado, que corresponde a una materia civil que no se encuentra en el catálogo del artículo 420 del Código del Trabajo, además no se alega ni existe ningún nexo causal entre alguna acción u omisión de su representada con el supuesto daño que invoca la pretensora, y no se explican claramente los fundamentos y montos de los supuestos perjuicios.
Finalmente alega que si eventualmente por algún concepto su parte fuere condenada, su responsabilidad se limitará al periodo durante el cual la trabajadora prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, mandante o solidaria, que corresponde al periodo comprendido entre el 03 y el 26 de julio de 2012.
En cuanto a los hechos describe que la denunciante fue despedida el 26 de julio de 2012, como consta del correo electrónico que ese mismo día les notificó la demandada principal, y además según se fechó la cata de despido, no existiendo el despido verbal del día 27 de abril de 2012.
Sobre el feriado anual, señala que según lo informado por la demandada principal, tal beneficio fue pagado a la demandante, y sobre las gratificaciones la misma empresa informó que no existen utilidades que hagan devengable tal derecho.
Solicita el rechazo total de la demanda, con costas.
CUARTO: Que en la presente causa se establecieron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
a) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada Maclean Ltda., bajo subordinación y dependencia, fecha de inicio y término de los mismos.
b) Efectividad de haber sido despedida verbalmente la demandan con fecha 127 de julio de 2012, forma y circunstancia en que ello se produce.
c) Efectividad de haber sido vulnerados los derechos de integridad física y síquica con ocasión del despido, forma y circunstancia en que ello se produce por la demandada principal.
d) Monto de remuneración pactada y percibida por la demandante. Efectividad de adeudarse gratificaciones por los años trabajados.
e) Efectividad de ser acreedora la actora al daño moral demandado. Forma y circunstancia en que ello se produce.
f) Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional.
g) Haber ejercido la demandad los derechos de retención e información y responsabilidad que le pueda caber en los hechos denunciados.
QUINTO: Que la denunciante rindió la siguiente prueba en el proceso.
A) Documental.1.- Copia de presentación de reclamo de fecha 30 de julio de 2012.
2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de agosto de 2012 ante la Inspección del Trabajo.
3.- Copia de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2008.
4.- Anexo de contrato de fecha 3 de julio de 2012.
5.- Constancia efectuada por la actora ante la Inspección del Trabajo de fecha 27 de julio de 2012.
6.- Comprobante de recepción de denuncia de fecha 31 de julio de 2012, emitido por Fiscalía Centro Norte.
7.- Parte de denuncia de fecha 27 de julio de 2012.
8.- Copia de solicitud de reapertura de archivo provisional emitido por Ministerio Público.
9.- Copia de Certificado médico de fecha 30 de julio de 2012.
10.- Formulario de información al paciente emitido por Centro Médico Susalud.
11.- Copia de dato de atención de urgencia de la demandante.
12.- Copia de carta aviso de término de contrato de fecha 26 de julio de 2012.
13.- Liquidación de remuneración de la actora de fecha enero, febrero, marzo abril, mayo y junio de 2012.
B) Exhibición de Documentos.
Habiéndose requerido a la demandada que exhibiera el registro de asistencia de la demandante del mes de julio de 2012 no se exhibió en la audiencia de juicio, por lo que se materializó la diligencia probatoria en su rebeldía.
C) Confesional.
1.- Habiendo sido citado a la audiencia de juicio don Joel Sanhueza Jaramillo para que prestara confesión en representación de la demandada Maclean Limitada no compareció, por lo que se materializó la diligencia probatoria en rebeldía de dicha demandada.
2.- Que compareció don Miguel Angel Martínez Toro, representante de la demandada Comercial Biggi Chile S.A., quien legalmente juramentado declaró que entre los días 03 de julio al 26 de julio de 2012 la empresa Maclean le prestó servicios de aseo a su representada, contrato que terminó ipso facto porque el día 27 de julio de 2012 hubo un conato entre dos trabajadores de Maclean, sin perjuicio de que además no habían cumplido con la suscripción del contrato.
Sostiene que el día 27 de julio de 2012 se le informó que se había producido un conato entre dos auxiliares de la primera demandada, en la que estaba involucrada la señora Aurora, quien estaba esperando a Carabineros para dejar constancia de la agresión.
Precisa que nadie presenció personalmente los hechos en que se vio involucrada la demandante, sólo existen testimonios de oídas. Reconoce que ese día se entrevistó con la demandante y que llegó personal de Carabineros, estando presente cuando le tomó declaración a la demandante.
La otra trabajadora involucrada se retiró del lugar de la empresa terminado el conflicto.
Pudo observar en un brazo de la demandante un arañazo.
D) Testimonial.
1.- Doña María Andelia Álvarez Argel, quien legalmente juramentada declaró que trabajó en la empresa Maclean, prestando servicios en la empresa Biggi junto a la demandante durante aproximadamente 20 días.
Sostiene que la demandante ya no trabaja en Maclean, porque la supervisora las echó de la empresa, trabajando ambas hasta el 27 de julio, día en que llegó la supervisora Fresia Moya, presenciando que junto a ella estaba la demandante en el suelo y como que la supervisora le estaba pegando. Auxilió a la demandante, pero se lo impidió la supervisora, ordenándole que fuera a trabajar altiro, lo que obedeció, retirándose a trabajar.
Agrega que escuchó algo de la discusión, la que se refería a que la demandante estaba desvinculada desde el día 26.
Precisa que Maclean tenía en la empresa Biggi sólo a ella y la demandante durante las dos o tres últimas semanas, y que no tuvo antecedentes de que fuera a llegar una tercera persona, aunque ese día 27 como a las 10:00 horas llegó una compañera a trabajar.
Recuerda que ese día llegó Carabineros al lugar.
SEXTO: Que la demandada Maclean Ltda. no rindió prueba alguna en el proceso.
SÉPTIMO: Que la demandada Comercial Biggi Chile S.A. por su parte incorporó la siguiente prueba en el proceso.
A) Documental.1.- Correo electrónico de fecha 26 de julio de 2012.
B) Testimonial.
1.- Doña Elinor Orozco de Aguilera, quien legalmente juramentada declaró que la empresa Biggi contrató a la empresa Maclean para que prestara servicios de aseo, siendo la actora una de las trabajadoras que desarrollaron dicha labor.
Indica que el día 26 de julio de 2012 terminaron los servicios de la demandante, porque ese día recibió un correo electrónico de Fresia Moya, encargada de Maclean y superiora de la demandante, por medio del cual se informó la desvinculación de la demandante.
El día 27 de julio reconoce que vio tanto a la demandante como a Fresia Moya, quienes les indicaron que habían tenido una disputa por la desvinculación de la demandante. Reconoce que la actora presentaba unos rasguños en sus brazos, posteriormente llegó Carabineros, y personal de Maclean. La señora Fresia presentaba un corte en un dedo.
Precisa que el correo electrónico al que hizo referencia fue enviado fuera de su horario de trabajo, por lo que lo vino a ver sólo al otro día, el 27 de julio.
Describe que la empresa Maclean prestaba servicios a través de dos personas, la demandante que tenía jornada completa y una segunda trabajadora que tenía jornada parcial.
La supervisora sólo en forma esporádica se presentaba en la empresa a supervisar las labores que se desarrollaban.
Explica que era la encargada de los insumos de aseo, en cierto modo administraba los servicios proporcionadas por Maclean, la que siempre proporcionó dos trabajadores para desarrollar sus labores, ya que así se había contratado. El día 27 de julio además de la demandante se presentó a trabajar la trabajadora que era part time, cuyo nombre no recuerda.
Estima que lo correcto es que Maclean hubiese informado que trabajadora remplazaría a la demandante, pero no hubo información alguna al respecto.
2.- Don Luis Curinao Muñaco, quien legalmente juramentado declaró que trabaja para la empresa Biggi en la sección de mantención de la empresa, y que conoce a la demandante.
Recuerda que en horas de la mañana, cuando llegó a la empresa, se encontró con la demandante y su jefa, sintiendo unos golpes, presenciando que ellas estaban discutiendo y que ambas estaban rasguñadas, diciéndoles que no podían hacer eso, retirándose ambas del lugar.
Precisa que la demandante trabajó en la empresa Biggi aproximadamente 25 días.
OCTAVO: Que se incorporó además como antecedente probatorio antecedentes remitidos por el Ministerio Público relativos a causa Ruc Nº 1200758602-5.
NOVENO: Que se incorporó al proceso copia simple de instrumento privado titulado “Contrato de Trabajo”, que acredita que con fecha 01 de julio de 2008 la sociedad Maclean Limitada en calidad de empleador y Aurora Salazar Llano en calidad de trabajadora, suscribieron un contrato laboral en virtud del cual esta última se obligó a prestar servicios de auxiliar de aseo, entendiéndose por tales todas aquellas destinadas a la limpieza de pisos, baños, vidrios, precisándose en el mismo instrumento que la trabajadora ingresó a prestar servicios el 01 de julio de 2008.
También se acompañó al proceso un anexo del contrato de trabajo descrito, suscrito por las mismas partes con fecha 03 de julio de 2012, en el que se establece que la trabajadora “Humilde Aurora Llano Salazar” prestará sus servicios de aseos en la sociedad Comercial Biggi Chile S.A., ubicadas en calle Portugal Nº 1726, Santiago.
DÉCIMO: Que apreciado el conjunto de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se establece como un hecho de la causa que a la demandante se le comunicó su despido en forma verbal por parte de su superiora Fresia Moya, el día 27 de julio de 2012, en momentos que iniciaba su jornada laboral en las dependencias de la empresa Comercial Biggi Chile S.A., oportunidad en que fue agredida físicamente por aquella, sufriendo lesiones físicas en uno de sus brazos y en su cabeza, en atención a las siguientes consideraciones.a) El representante de la demandada Comercial Biggi Chile S.A., al prestar confesión, reconoció que la demandante prestaba servicios de aseo en sus dependencias como dependiente de la empresa Maclean, y que el día 27 de julio de 2012 se produjo un “conato” en la que participó, observando que tenía un “arañazo” en uno de sus brazos, concurriendo personal de Carabineros al lugar.
b) Los testigos María Álvarez, Elinor Orozco y Luis Curinao se encuentran contestes en que el día 27 de julio de 2012 la demandante concurrió a trabajar a la empresa Biggi y que tuvo una discusión con su jefa Fresia Moya, quien físicamente agredió a la demandante, quien presentaba unos rasguños en uno de sus brazos. La testigo Álvarez agregó que pudo ver que la demandante se encontraba en el suelo mientras la supervisora le pegaba.
c) Constancia Nº 2306 emitida con fecha 27 de julio de 2012 por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, conforme a la cual ese día a las 14:42 horas, la demandante dejó constancia de “Que con fecha de hoy siendo las 8 hrs. fui notificada verbalmente de despido por la supervisora Sra. Fresia Mora, quien no señaló causal legal de despido ni fecha de firma y pago del finiquito”.
Documento que corrobora la versión de la demandante en el proceso.d) Parte Denuncia Nº 1137238 emitido por la 4º Comisaría de Carabineros de Santiago, que demuestra que la demandante denunció el siguiente hecho “Que, en circunstancias que se encontraba en la empresa de nombre Biggy, lugar donde realiza funciones de aseo, contratada por la empresa de nombre Maclean Ltda., momentos en que se dirigió a firmar el libro de asistencia, fue en ese momento que llegó la supervisora de nombre Fresia Moya, quitándole bruscamente el libro, comenzando un forcejeo, en donde la denunciada comienza a golpearla con golpes de puño y arañazos en la cabeza, para posteriormente azotarla contra la pared, manifestándole que estaba despedida, llegando a separarlas dos trabajadores de dicha empresa”.e) Informe médico de lesiones emitido con fecha 27 de julio de 2012 por don Luis Moraga del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública, conforme al cual la demandante presenta contusión craneal y erosión en el brazo izquierdo y pliegue del codo, estimándose que las lesiones son de carácter leve.f) Tarjeta de presentación emitida a nombre de doña Fresia Moya Parraguez, la que la identifica como Supervisora Zonal Santiago de la empresa Maclean.
UNDÉCIMO: Que si bien es cierto que se acompañó carta enviada a la demandada por la empresa Maclean Ltda., fechada el 26 de julio de 2012, por medio de la cual se le informa a la actora que con igual fecha se ha decidido poner término a su contrato de trabajo en conformidad a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundada en que “debido a las variaciones del mercado o del negocio de acuerdo al giro de la empresa, se hace necesario e impostergable el tener que suprimir o reducir cargos que mantenía la empresa”, resulta que no existe prueba sobre cuya base se pueda establecer la fecha en que le fue entregada a la demandante dicha comunicación, circunstancia cuyo esclarecimiento es de carga procesal de la empleadora, la que no compareció al proceso. Así entonces no pudiendo establecerse que haya sido entregada personalmente a la actora o que le haya sido remitido en el plazo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es dentro de los tres días hábiles posteriores a la separación de la trabajadora (27 de abril de 2012), no puede considerarse que el despido de la demandante se haya fundado en la causal de necesidades de la empresa.
En nada altera lo razonado el correo electrónico enviado por doña Fresia Moya a Elinor Orozco con fecha 26 de julio de 2012, a las 19:34 horas, por medio del cual se le informa la desvinculación de la demandante a contar del día 26 de julio de 2012, ya que no contiene información de que se haya informado el despido a la demandante y además porque la misma Elinor Orozco, al declarar como testigo, explicó que era quien administraba los servicios de aseo proporcionados por Maclean a Biggi, precisando que ellos comprendían el aseo realizado por dos trabajadoras, una de las cuales era la demandante, agregando que ese día 27 de julio sólo concurrieron a trabajar la actora y la segunda trabajadora, entonces si hubiese sido cierto que la demandante fue despedida el día 26 de abril de 2012, como lo sostiene Biggi, lo lógico es que ese día 27 hubiese llegado otra trabajadora en reemplazo de la demandante a desarrollar sus labores, sin embargo no existe antecedentes de que ello haya ocurrido.
DUODÉCIMO: Que la demandante en primer lugar deduce denuncia de tutela laboral argumentando que con ocasión de su despido se ha vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente los consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, el que dispone que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida e integridad física y síquica de la persona.En opinión del tribunal si la empleadora al momento de comunicar a la trabajadora su separación de la empresa además procede a agredirla físicamente, con golpes y rasguños, claramente se configura una vulneración a la garantía constitucional de la integridad física y síquica de la demandante, ya que aquella no ha comparecido al proceso alegando y acreditando alguna circunstancia que haya justificado dicho proceder.Se hace presente que el actuar de doña Fresia Moya se entiende que es ejecutado por la empleadora Maclean Ltda., atendido que su calidad de supervisora de la empresa y superiora de la demandante determina que representa a aquella.
DÉCIMO TERCERO: Que al haberse producido la vulneración a la integridad física y síquica de la demandante con ocasión de su despido, se establece que ésta tiene derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a una remuneración mensual; a la indemnización por cuatro años de servicios equivalente a 120 días de remuneración, aumentada en un 50%, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; y a una indemnización adicional que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, conforme lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo.
En el presente caso, considerando que se procedió a agredir físicamente a la demandante, que no se ha podido establecer ninguna circunstancia que permita explicar dicho proceder, y que además la empleadora demandada no compareció al proceso, se regulará la indemnización adicional a que tiene derecho la denunciante en nueve meses de remuneración mensual.
DÉCIMO CUARTO: Que para establecer la cuantía de las indemnizaciones a que tiene derecho la denunciante se considerará la remuneración reconocida por la empleadora en la carta de despido ya descrita, ascendente a $243.000, ya que es superior incluso a la derivada de las liquidaciones de sueldo acompañadas al proceso, de las cuales sólo (abril de 2012) corresponde a las de los tres últimos meses anteriores al del despido.
DÉCIMO QUINTO: Que en relación al daño moral que reclama la demandante se hará presente que como se sustenta en los mismos hechos que sirven de base a la denuncia de tutela laboral, se entiende que sólo corresponde aplicar a la denunciada las sanciones expresamente establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo, entre las cuales no se encuentra el resarcimiento del daño moral, y si a ello además se agrega que la demandante no acompañó prueba que permita determinar el daño sicológico sufrido como consecuencia de la agresión de que fue objeto al momento de ser despedida, se rechazará la demanda en cuanto solicita su pago.Sin perjuicio de lo anterior el tribunal es competente para pronunciarse sobre su procedencia, conforme lo previsto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
DÉCIMO SEXTO: Que en cuanto a la compensación de feriado se dirá que habiéndose establecido la existencia de la relación laboral que invoca la demandante y el tiempo en que ha estado vigente, era carga procesal de la empleadora demandada alegar y probar que la trabajadora ha hecho uso de días de descanso por concepto de feriado anual imputables al periodo demandado, y como ello no ha ocurrido se acogerá la demanda en cuanto solicita la compensación de 42 días corridos por concepto de feriado anual, y la de 1.1 día por concepto de feriado proporcional, ya que entre el cumplimiento de la última anualidad (01 de julio de 2012) y la fecha del despido (27 de julio de 2012) sólo hay 27 días trabajados.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que no existiendo antecedentes que permitan determinar que la empresa ha obtenido utilidades líquidas con ocasión de su actividad económica, se desestimará la demanda en cuanto solicita el pago de gratificaciones, las que además no se encuentran cuantificadas en la demanda.
DÉCIMO OCTAVO: Que como se acogerá la denuncia de tutela laboral se omitirá pronunciamiento sobre a acción subsidiaria de despido injustificado.
DÉCIMO NOVENO: Que en relación a la demandada Comercial Biggi Chile S.A., se tendrá en consideración que al momento de contestar la demanda no ha controvertido su calidad de empresa principal en relación a los servicios laborales desarrollados por la demandante, en conformidad al trabajo en régimen de subcontratación, por lo que conforme lo previsto en el artículo 183-B es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecte a la contratista Maclean Ltda. en favor de la demandante, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, de manera que en el presente caso no hay duda de que deberá responder del pago de la compensación de feriado que se adeuda a la trabajadora, responsabilidad que está limitada al tiempo o periodo que la demandante trabajó en régimen de subcontratación para la empresa principal, que en el presente caso se extendió entre los días 03 y 27 de julio de 2012 (conforme el hecho pacífico establecido en la audiencia preparatoria), es decir sólo por 25 días.En relación a las indemnizaciones establecidas con ocasión de la vulneración de derechos fundamentales del que ha sido objeto la actora, se dirá que su pago no es de responsabilidad de la empresa principal, ya que su fuente deriva del incumplimiento de una obligación de no hacer a la que se encuentra sujeto la empleadora, concretamente de la obligación de no vulnerar determinados derechos fundamentales de la trabajadora tanto durante como al término de la relación laboral (en el presente caso el derecho a la integridad física y síquica), de manera que no se acogerá la demanda en cuanto solicita que la empresa principal sea condenada al pago de las indemnizaciones a las que se encuentra obligada la empleadora (ya que no se trata de indemnizaciones que deriven del término de la relación laboral sino de una hipótesis distinta, la vulneración de derechos fundamentales).Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 420 a), 445, 453, 454, 489, 490, y 495 del Código del Trabajo; se resuelve:
I.- Que no ha lugar a la excepción de incompetencia del tribunal promovida por Comercial Biggi Chile S.A. en relación al daño moral demandado.
II.- Que ha lugar a la denuncia de tutela laboral, declarándose que Maclean Ltda con ocasión del despido de la trabajadora Humilde Salazar Llano, efectuado el 27 de julio de 2012, ha incurrido en vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y síquica consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, por lo que se condena a la empleadora demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones.
a) $243.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) $972.000 por indemnización por años cuatro años de servicios más $486.000 por concepto de recargo legal del 50% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
c) $2.187.000 por indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo.
d) $340.200 por compensación de feriado legal.
e) $8.910 por compensación de feriado proporcional.
III.- Que las prestaciones señaladas en el resolutivo anterior devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
IV.- Que no ha lugar a la demanda en cuanto solicita el pago de indemnización por daño moral y gratificaciones.
V.- Que se declara que la sociedad Comercial Biggi Chile S.A. es solidariamente responsable del pago a la demandante de $8.250 por concepto de compensación de feriado proporcional.
VI.- Que se condena en costas sólo a la sociedad Maclean Ltda., regulándose las costas personales en favor de la actora en la suma de $400.000.
Anótese, regístrese, notifíquese, archívese, y una vez ejecutoriada remítase copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo.
RIT T-430-2012RUC 12- 4-0030706-5
Resolvió don(a) DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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